CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 201. (Demanda). La demanda podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva. Podrá también presentarse por escrito. Ver Artículo 63. En ambos casos deberá observarse lo prescrito en los Artículo 106 y Artículo 107de este Código, en lo que fuere aplicable.
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