CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 154. (Declaración por informe). Exceptuándose de la obligación de comparecer a prestar declaración, los siguientes funcionarios: presidentes de los organismos del Estado; ministros y viceministros de Estado; secretarios y subsecretarios de Gobierno; magistrados y jueces.
Sin embargo, estos funcionarios, si estimaren que su declaración es necesaria, podrán hacerlo bajo protesta y por informe, o bien personalmente en la forma ordinaria si espontáneamente quisieren hacerlo así.
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