CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 437. (Declaración Judicial). De todo lo actuado -se dará audiencia por dos días a quienes hubieren manifestado interés en las diligencias; si éstos nada alegaren en contra, el juez declarará lo que proceda para los efectos civiles. Si hubiere oposición, se sustanciará en vía ordinaria.

Si el resultado de las diligencias fuere favorable a la madre o a! hijo, mandará el juez, no obstante la oposición, que se ampare al nacido en la cuasiposesión de hijo y que de los bienes del presunto padre, se le provea lo que necesite para sus alimentos.


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