CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 219. (Declaración judicial necesaria). Cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral.

También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado, quienes serán citados por medio de sus legítimos representantes.


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