CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 155. (Declaración fuera del tribunal). Si alguno de los testigos se hallare imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible ajuicio del juez para no hacerlo, será examinado donde se encuentre, presentes o no las partes, según las circunstancias.
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