CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 104. (Declaración de testigos). Podrá pedirse por la parte interesada, en el concepto a que se refiere el articulo anterior o cuando la ley así lo disponga, que se reciba la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.

Para recibir estas declaraciones se notificará a quien deba figurar en cl proceso como parte contraria y, si no fuere habida, fuere indeterminada o no existiere, se citará al Ministerio Público.


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