CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 156. (Declaración ante juez comisionado). Si el testigo no reside en el lugar en que se siga el proceso, podrá ser examinado por el juez que corresponda, conforme al interrogatorio presentado y repreguntas, si las hubiere, librándose para el efecto exhorto, despacho o suplicatorio.


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