CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 83. (Cumplimiento de la comisión). El secretario del Tribunal comisionado pondrá la fecha y hora de recibo. El juez, el mismo día en que reciba la comisión, ordenará la práctica de la diligencia, la que se cumplirá dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que hayan de practicarse exijan mayor tiempo. lo que se hará constar, o que el comitente, por la naturaleza de la misma? haya señalado día y hora para el efecto. Concluidas éstas, se devolverán las diligencias inmediatamente y de oficio.
Al comisionado que no cumpla con las prescripciones de este artículo, se le impondrá una multa de cinco quetzales, por el superior respectivo, de oficio o a solicitud de parte interesada.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.