CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 290. (Cuestiones conexas). Tanto en los arbitrajes de derecho como en los de equidad, una vez constituido el Tribunal, se entienden sometidas a él todas las cuestiones conexas con la principal, que surjan en el curso del mismo. En este caso, dichas cuestiones se tramitarán por el procedimiento que las partes convengan y, en su defecto, por el señalado para los incidentes.
No serán admitidas, sin embargo, las tercerías, la litispendencia ni los incidentes de acumulación.
Si surgiere alguna cuestión de orden criminal, los árbitros lo pondrán en
conocimiento del juez competente, a quien remitirán certificación de las constancias respectivas.
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