CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 188. (Cotejo de letras). Si un documento privado fuere impugnado por aquel a quien se atribuye, podrá éste pedir que se proceda al cotejo de letras por peritos, señalando los documentos indubitados con los que deba hacerse la confrontación.
A falta de medios idóneos y a juicio del juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá ser requerida la persona a quien se atribuye el documento para que escriba y firme lo que el juez le dicte en el acto o estampe su huella dactilar si este fuere el caso por no saber firmar. Si se negare a ello, se estimara como auténtico el documento discutido.
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