CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 595. (Costas). Será condenado en las costas causadas el que diere lugar a la caducidad de la instancia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.