CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 633. (Costas y multa). Si el tribunal desestima el recurso o considera que la resolución recurrida está arreglada a derecho, hará la declaración correspondiente, condenando al que interpuso el recurso al pago de las costas del mismo y a una multa no menor de cincuenta quetzales ni mayor de quinientos, según la importancia del asunto. Los insolventes serán penados con prisión de ocho días a tres meses. Estas sanciones no son aplicables al Ministerio Público.

No procede la condena en costas ni la imposición de la multa, cuando el recurso se hubiere fundado en violación de doctrina legal existente, si tal doctrina es modificada por el fallo de casación.


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