CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 63. (Copias). De todo escrito y documento que se presente deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas, a cuya disposición quedarán desde que sean presentadas.

Para el efecto de este artículo, se considerarán como una sola parte los que litiguen unidos y bajo una misma representación.

Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el Tribunal para reponer los actos en caso de extravío.

En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen.


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