CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 69. (Copia de actuaciones). De toda resolución se dejará copia al carbón, íntegra y legible, la cual firmará y sellará el secretario, consignando la fecha en que la suscriba e identificando el respectivo expediente. Dichas copias se coleccionarán debidamente ordenadas y foliadas, atendiendo a las distintas clases de asuntos que se tramiten. Las copias de las resoluciones de carácter precautorio, las coleccionará en forma reservada y bajo su propia responsabilidad el secretario del Tribunal. El secretario deberá cumplir con las obligaciones que le impone este artículo, dentro de las veinticuatro horas de dictada la resolución, bajo pena de multa de cinco quetzales por la primera vez que Incumpla; de diez quetzales, por la segunda, y de destitución por la tercera.

Las copias de las resoluciones servirán, asimismo, para reposición de cualquier expediente que se extraviare.


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