CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 429. (Convenio). Si no hubiere conciliación, en la misma junta o con posterioridad, se presentará al juez un proyecto de convenio 71 en que consten, en su caso, los puntos siguientes:
1o. A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio; 2o. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos;
3o. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y
4o. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.
El convenio no perjudicará a los hijos, quienes, a pesar de las estipulaciones, conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados y educados, con arreglo a la ley.
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