CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 348. (Convenio). El convenio puede versar:
1o. Sobre cesión de bienes;
2o. Sobre administración total o parcial del activo por los acreedores, o por el deudor; bajo la intervención nombrada por ellos; y
3o. Sobre esperas o quitas, o ambas concesiones a la vez
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.