CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 348. (Convenio). El convenio puede versar:

1o. Sobre cesión de bienes;

 2o. Sobre administración total o parcial del activo por los acreedores, o por el deudor; bajo la intervención nombrada por ellos; y

3o. Sobre esperas o quitas, o ambas concesiones a la vez


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