CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 6o. (Conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia).

Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia. bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial. 1


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