CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 141. (Confesión sin posiciones). Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación.
Hecha ésta, la confesión quedará perfecta. La citación se hará bajo apercibimiento de que si se dejare de asistir a la diligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación.
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