CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 448. (Condiciones de la subasta). En la subasta voluntaria, el vendedor o quien legítimamente represente sus derechos, es libre para establecer las condiciones que leconvengan y para aceptar las propuestas por el postor.
Sin que conste el consentimiento del vendedor, el juez no podrá mandar apercibir de remate; y el secretario o testigos de actuación, cuidarán de hacerlo constar en el acta respectiva y de puntualizar en la misma todas las condiciones del contrato.
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