CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 247. (Competencia). La responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se deducirá ante el Tribunal inmediato superior. Si los responsables fueren magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se organizará el Tribunal que deba juzgarlos conforme al artículo ll de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.


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