CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 7o. (Competencia por el valor). (Modificado por el Artículo 1o. del Decreto-Ley Número 40-83). Por razón de la cuantía son competentes los Jueces Menores, cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quetzales.
Sin embargo, son competentes los Jueces de Primera Instancia para conocer de los negocios de menor cuantía, cuando éstos son incidentales del proceso principal.
La Corte Suprema de Justicia tendrá la facultad de señalar. mediante Acuerdo un límite menor a la cuantía de los asuntos que se deban seguir en los Juzgados de Paz cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate las disponibilidades de personal técnico.
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