CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 95. (Cese de los efectos de la declaratoria). Cesarán los beneficios que produce la declaratoria, desde que el favorecido adquiera bienes que mejoren su fortuna. La declaratoria del cese de los efectos, puede ser pedida por el Ministerio Público o por el demandado, y se tramitará también en cuerda separada y por el procedimiento incidental


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