CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 72. (Cédula de notificación). La cédula debe contener la identificación del proceso, la fecha y la hora en que se hace la notificación, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue la copia de la resolución y la del escrito, en su caso; la advertencia de haberse entregado o fijado en la puerta, la firma del notificador y el sello del Tribunal y del notario, en su caso.


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