CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 624. (Alegación conjunta de los motivos). Cuando se interpusiere recurso de casación por quebrantamiento sustancial de procedimiento y fuere desestimado, no podrá ya interponerse por ninguna otra de las causas que expresa este Código, ni viceversa. En consecuencia. el recurrente deberá invocar de una vez todos los motivos que tengan para impugnar la resolución recurrida.
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