CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 623. (Casación de los laudos arbitrales). Procede el recurso de casación contra los laudos definitivos dictados en los arbitrajes de derecho, en los mismos casos en que procede para la jurisdicción ordinaria.

Contra los laudos dictados en los arbitrajes de equidad únicamente procede en los siguientes casos:

1o. cuando versaren sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal arbitral;

2o. Cuando el laudo recaiga sobre asuntos que conforme a la ley no pueden someterse al proceso arbitral;

3o. cuando fueren dictados fuera del término para laudar;

4o. Cuando hubiere intervenido un árbitro legalmente impedido; y

5o cuando se hayan infringido las reglas de actuación acordadas por las partes en la escritura de compromiso.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.