CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 622. (Casación de forma). Procede la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, en los siguientes casos:
lo. Cuando el tribunal, de Primera o de Segunda Instancia, careciere de jurisdicción o de competencia para conocer en el asunto de que se trate, o cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo;
2o. Por falta de capacidad legal o de personalidad de los litigantes, o de personería en quien los haya representado;
3o. Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al Artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión;,
4o. Por no haberse recibido a prueba el proceso o sus incidencias en cualesquiera de las instancias, cuando proceda con arreglo a la ley, o se hubiere denegado cualquiera diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión;
5o. Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada;
6o. Cuando el fallo otorgue más de lo pedido, o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y, en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso; y
7o. Por haberse dictado la resolución por un número de magistrados meno: que cl señalado por la ley o magistrado legalmente impedido.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.