CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 126. (Carga de la prueba). Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.

 Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el articulo siguiente. las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.


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