CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 64. (Carácter de los plazos y términos). Los plazos y términos señalados en este Código a las partes para realizar los actos procesales, son perentorios e improrrogables, salvo disposición legal en contrario, vencido un plazo o término procesal, se dictará la resolución que corresponda al estado del juicio, sin necesidad de gestión alguna.
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