CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 44. (Capacidad procesal). Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. 7
Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social.
Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos.
El Estado actuará por medio del Ministerio Público.
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