CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 454. (Cambio de procedimiento). En cualquier momento, e! proceso extrajudicial podrá transformarse en judicial, solicitando cualquiera de los herederos que el expediente respectivo se remita al juez que corresponda.
Mediando acuerdo de todos los herederos, también en cualquier momento el expediente judicial podrá radicarse ante notario, para seguir el trámite extrajudicial
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