CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 110. (Cambio de demanda). Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido o contestada.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.