CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 489. (Avalúos). Simultáneamente con la publicación de los edictos o posteriormente a ellos, el notarlo podrá pedir, por intermedio de la dependencia que corresponda, que se fije el valor de los bienes que son objeto de transmisión hereditaria, el cual se hará constar en el inventario.
También podrán las partes proponer un experto autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá cumplir su cometido al ser faccionado el inventario.
Sin embargo, tratándose de acciones u otros valores. el notario oficiará a la Superintendencia de Bancos o a otras oficinas competentes, para recabar el valor correspondiente.
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