CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 571. (Ausencia del acreedor). Si el acreedor se hallare fuera del lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere legítimo representante, se recibirá información de estos extremos y, con citación del defensor que se le nombre, aprobará el juez la consignación si procediere. reservándose la entrega de la cosa para cuando se apersone el acreedor o su representante.
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