CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 29. (Atribuciones). El secretario tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, extractos o copias auténticas de los documentos y actuaciones que pendan ante el Tribunal, así como la conservación y formación de los expedientes por riguroso orden. Recibirá los escritos y documentos que se le presenten, dará en el mismo acto, si se le pidiere, recibo del escrito y de las copias y dará cuenta inmediatamente al juez con estos escritos y los antecedentes si los hubiere. rechazará los escritos cuando no se acompañen las copias exigidas por la ley.
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