CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 523. (Arraigo). Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. 90
El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tutela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitado por sus representantes legales, se decretará sin necesidad de garantía, siendocompetente cualquier juez; y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.
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