CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 192. (Aporte de medios científicos). Certificada su autenticidad por el secretario del Tribunal o por un notario. pueden las partes aporta; fotografías y sus copias, cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas y similares; registros dactiloscópicos y fonográficos: versiones taquigráficas, siempre que se acompañe la traducción de ellas y se exprese el sistema empleado; y cualesquiera otros medios científicamente reconocidos.
Podrán aportarse también comunicaciones telegráficas. radiográficas. cablegráficas y telefónicas, siempre que se hayan observado las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.
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