CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 123. (Apertura a prueba). Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días.

Este término podrá ampliarse a diez días más. cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo.

La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente


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