CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 309. (Ampliación del embargo). Podrá el acreedor pedir ampliación del embargo cuando los bienes embargados fueran insuficientes para cubrir el crédito reclamado y prestaciones accesorias o cuando sobre dichos bienes se deduzca tercería.

La ampliación del embargo se decretará ajuicio del juez, sin audiencia del deudor.


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