CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 500. (Simultaneidad de procesos). Si un. mismo proceso sucesorio se promoviere por distintos herederos simultáneamente ante diferentes notarios, no mediando acuerdo de partes para reducirlo a uno solo, se remitirán todos al juez competente para continuar un solo proceso judicial.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.