CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 607. (Adhesión a la apelación). El litigante que no hubiere apelado. puede adherirse a la apelación interpuesta por la otra, especificando los puntos que le perjudiquen. Esta adhesión puede hacerse desde que el juez de Primera Instancia admita la apelación, hasta el día anterior al de la vista en Segunda Instancia.

La adhesión dejará de producir efectos si se desiste de la apelación, o se produce la caducidad de la Segunda Instancia, o la apelación es rechazada por inadmisibilidad.


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