CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"Artículo 1. Se modifica el acuerdo número 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:
a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50,000.00);
b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de
Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiche; Poptún, del departamento de Peten; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Viila Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.0Q).
c) En los municipios no comprendidos en ios casos anteriores, hasta quince mil quetzales (Q15,000.00)”
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