CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 442. (Acta de notoriedad). En el caso de identificación de un tercer ante notario, una vez publicado el edicto a que se refiere el Artículo 440 y pasado el término para la oposición. sin que ésta se haya hecho valer, el notario podrá hacer constar la notoriedad de la identificación en acta que contendrá:
1o. Requerimiento de la persona interesada, comprobando la calidad con que actúa;
2o. declaración jurada del interesado, acerca de los extremos de su solicitud:
3o. declaración de dos testigos, cuando menos, pudiendo ser parientes de la persona de cuya identificación se trate;
4o. Relación de los documentos que se han tenido a la vista; y
5o. Declaratoria de la notoriedad de la identificación, justificada suficientemente ajuicio de notario. El notario compulsará certificación del acta que enviará. para los efectos de su inscripción en el Registro respectivo; y remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos.
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