CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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DECRETO LEY NUMERO 107

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Enjuciamiento Civil y Mercantil vigente ya no está en armonía con el avance de las instituciones jurídicas, ni llena las condiciones que se requieren para una pronta y cumplida administración de justicia;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a la necesidad de una legislación adecuada a las circunstancias actuaIes y a las condiciones peculiares del país, el Gobierno designó una Comisión de jurisconsultos para que se encargara de redactar un nuevo cuerpo legal, la que dio cuenta con el Proyecto de Código Procesal Civil y Mercantil; y, siendo favorable el dictamen de la Comisión Revisora nombrada al efecto, es el caso de disponer su promulgación como ley de la República;

POR TANTO,

Con fundamento en el artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,

DECRETA:

El siguiente

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TITULO I

Jurisdicción ordinaria

CAPITULO I

Jurisdicción y competencia

Artículo 1o. (Jurisdicción de los jueces ordinarios). La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios de conformidad con las normas de este Código.

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