Código Penal

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"Artículo 274. Violación a derechos de autor y derechos conexos.Salvo los casos contemplados expresamente en leyes o tratados sobre la materia de los que la República de Guatemala sea parte, será sancionado con prisión de uno a seis años y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales quien realice cualquiera de los actos siguientes:

a.            Identificar falsamente la calidad de titular de un derecho do autor, artista intérprete o ejecutante,                            productor de fonogramas o un organismo de radiodifusión;

b.           La deformación, mutilación, modificación u otro daño causado a la integridad de la obra o al honor y la                    reputación de su autor;

c.             La reproducción de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o difusión sin la autorización del                      autor o titular del derecho correspondiente;

d.            La adaptación, arreglo o transformación de todo o parte de una obra protegida sin la autorización del autor             o del titular del derecho;

e.            La comunicación al público por cualquier medio o proceso, de una obra protegido o un fonograma sin la                   autorización del titular del derecho correspondiente;

f.             La distribución no autorizada de reproducciones de toda o parte de una obra o fonograma por medio de su            venta, arrendamiento de largo plazo arrendamiento, arrendamiento con opción a, compra, préstamo ó                    cualquier otra modalidad;

g.            La fijación, reproducción o comunicación al público por cualquier medio o procedimiento, de una                              interpretación o ejecución artística sin la autorización del intérprete o ejecutante o del titular del derecho;

h.            La fijación, reproducción o retransmisión de una difusión transmitida por satélite, radio, hilo, cable, fibra               óptica o cualquier otro medio sin la autorización del titular del derecho;

i.              La comunicación al público de una difusión o transmisión en un sitio al que el público pueda tener acceso               pagando una cuota de admisión, o con el fin de consumir o adquirir productos o servicios, sin la                                   autorización del titular del derecho correspondiente;

j.            La publicación de una obra protegida que tiene un título que se cambióo retiró, con o sin alteración de la               obra;   

k.          Manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arrendé o de cualquier forma distribuya un             dispositivo o sistema  tangible o intangible, sabiendo o teniendo razón para saber que el dispositivo o                     sistema sirve o asiste principalmente para decodificar una señal de satélite codificada, que tenga un                       programa sin la autorización  del distribuidor legal de dicha señal, o la recepción y distribución intencionada          de una señal que lleva un programa que se originó como señal satelital codificada, sabiendo que fue                        decodificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal;

1.       Con respecto a las medidas tecnológicas efectivas, la realización de lo siguiente:

1.1 Acto que eluda o intente eludir una medida tecnológica efectiva que            impida o controle el acceso o el uso no autorizado a toda obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido; o

1.2 Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, provea, venda, ofrezca para la venta o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o brinde servicios que:

1.2.2 Se promuevan, anuncien, o comercialicen con el propósito de eludir una medida tecnológica efectiva;

Tengan únicamente un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea eludir una medida tecnológica efectiva; o

1.2.3 Estén diseñados, producidos, o interpretados o ejecutados   principalmente con el propósito de permitir o facilitar la elusión de una medida tecnológica efectiva;

 m) La realización de todo acto que induzca, permita, facilite u oculte la infracción de cualquiera de los derechos exclusivos de autores, titulares de derecho, de autor, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de difusión;

 n) El retiro o alteración, sin autorización, de información de gestión de los derechos;

o)    La distribución o importación, para su distribución, de información de gestión de derechos, sabiendo que la información de gestión de derechos fue suprimida o alterada sin autorización para hacerlo;

p) La distribución, comercialización, promoción, importación, difusión o comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de copia de obras, interpretaciones ó ejecuciones, fonogramas o difusiones, sabiendo que la información de gestión de tos derechos fue retirada o alterada sin autorización;

q) La transportación, almacenamiento u ocultamiento dereproducciones o copias o cualquier tipo de medio tangible de obras, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones o difusiones protegidas que se hayan hecho sin el consentimiento del autor o titular del derecho correspondiente; 

r) El cobro de utilidades del uso de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o difusiones protegidas o la realización de cualquier otra actividad típica de una empresa de gestión colectiva sin autorización para ello;

s) La divulgación de una obra nueva sin el consentimiento del autor o del titular del derecho correspondiente;

t) La traducción de una obra total o parcialmente sin la autorización del autor o titular del derecho correspondiente;

u) La distribución, sin autorización, de una obra o fonograma original protegido o de sus reproducciones legales, para su venta, arrendamiento de largo plazo, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, préstamo o cualquier otra modalidad; y

v) La importación o exportación de una obra original protegida o sus reproducciones, para comerciarlas, en cualquier tipo de medio o fonograma sin la autorización del titular del derecho correspondiente.

Las disposiciones n), o) y p) no serán aplicables a actividades legalmente autorizadas, realizadas por empleados, funcionarios, o contratistas del gobierno, para la aplicación de la ley, así como la realización de actividades de inteligencia, defensa nacional, seguridad u otros propósitos gubernamentales similares.

Las excepciones contenidas en el articulo 133 sexties del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, también serán aplicables a la literal I) que antecede.

El diseño, o el diseño y selección, de piezas y componentes para productos electrónicos de consumo, telecomunicaciones o productos de computación no necesitan responder a una medida tecnológica específica si el producto no infringe la literal I) del presente artículo.

Se entenderá por información para la gestión de derechos, cuando lo descrito en las literales siguientes esté adherido a una copia de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, o aparezca en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución, o fonograma:

1.            Información que identifique una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al intérprete o ejecutante de la Interpretación o ejecución o al productor del fonograma o a cualquier otra titular de un derecho protegido en la obra, interpretación o ejecución, o fonograma;

2.             Información sobre los términos y condiciones de uso de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; 

3.             Cualquier número o código que represente dicha Información.

Medida tecnológica efectiva: tecnología, dispositivo o componente que en el giro normal de su funcionamiento, controla el acceso .1 obras protegidas, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas protegidos o cualquier otro material protegido; o proteja un derecho de autor o un derecho relacionado con el derecho de autor.

Los supuestos contenidos en esta disposición se determinarán con base en las disposiciones aplicables de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos."

Artículo 274 "A" "Destrucción de registros Informáticos. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a dos mil quetzales, el que destruyere, borrare o do cualquier modo inutilizare registros informáticos.

La pena se elevará en un tercio cuando se trate de información necesaria para la prestación de un servicio público o se trate de un registro oficial."

Artículo 274 "B" "Alteración de programas. La misma pena del artículo anterior se aplicará al que alterare, borrare o de cualquier modo inutilizare las instrucciones o programas que utilizan las computadoras."

Artículo 274 "C" "Reproducción de instrucciones o programas de computación. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de quinientos a dos mil quinientos quetzales al que, sin autorización del autor, copiare o de cualquier modo reprodujere las instrucciones o programas de computación."

Artículo 274 "D" "Registros prohibidos. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas."

Artículo 274 "E" "Manipulación de Información. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros informáticos o programas de computación para ocultar, alterar o distorsionar información requerida para una actividad comercial, para el cumplimiento de una obligación respecto al Estado o para ocultar, falsear o alterar los estados contables o la situación patrimonial de una persona física o jurídica."

Artículo 274 "F" "Uso de Información. Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de doscientos a mil quetzales al que sin autorización, utilizare los registros informáticos de otro, o ingresare, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos."

Artículo 274 "G" "Programas destructivos. Será sancionado

con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a mil quetzales, al que distribuyere o pusiere en circulación programas o instrucciones destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o equipos de computación.

"Artículo 275.Violación a derechos de propiedad Industrial. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes, será sancionado con prisión de uno a seis años y una mulla de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales quien, sin el consentimiento del titular de los derechos, realíce cualquiera de las siguientes acciones:

 

a.                  Introduzca al comercio, venda, ofrezca vender, almacenar o distribuir productos de servicios protegidos por un signo distintivo registrado o que falsifique dichos signos en relación con los productos o servicios que sean idénticos o semejantes a los que están protegidos por el registro;

b.   Comercie con un nombre comercial, emblema o expresión o señal de publicidad protegido;

c.    Introduzca al comercio, venda, ofrezca vender, almacene o distribuya productos o servicios protegidos por un signo distintivo registrado, tras haber alterado, sustituido o suprimido dicho signo parcial o totalmente;

d.  Use, ofrezca vender, almacene o distribuya productos o servicios con una marca registrada, similar en grado de confusión a otra, tras haberse emitido una resolución que ordene la descontinuación del uso de dicha marca;

e. Produzca etiquetas, envases, envolturas, empaques u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan el signo registrado o una imitación o falsificación del mismo, y también que comercialice, almacene o muestre dichos materiales;

f.Rellene o vuelva a usar, con cualquier fin, envases, envolturas, etiquetas u otros empaques que tengan un signo distintivo registrado;

g.  Use en el comercio, etiquetas envolturas, envases y otros medios de empaque y embalaje, o productos o la identificación de servicios de un empresario, o copias, imitaciones o reproducciones de dichos productos y servicios que podrían inducir a error o confusión sobre el origen de los productos o servicios;

h.Use o aproveche el secreto comercial de otra persona, y todoacto de comercialización, divulgación o adquisición indebida de dichos secretos;

i.Revele a un tercero un secreto comercial que conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de suprofesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, tras haber sido advertido sobre la confidencialidad de dicha información;

j.Obtenga, por el medio que fuere, un secreto comercial sin la autorización de la persona que lo tiene, o su usuario autorizado;

k.Produzca, elabore, comercialice, ofrezca vender, ponga en circulación, almacene o muestre productos protegidos por la patente de otra persona;

l.Emplee un procedimiento protegido por la patente de otra persona o ejecute cualquiera de los actos indicados en el párrafo anterior en relación con un producto directamente obtenido por dicho procedimiento; Produzca, elabore, comercialice, ofrezca vender, ponga en circulación, almacene o muestre productos que en sí mismos en su presentación, reproduzcan un diseño industrial protegido;

n.Use en el comercio, en relación con un producto o servicio, una indicación geográfica susceptible de confundir al público en cuanto a la procedencia de dicho producto o servido, o acerca de la identidad del producto, su fabricante o el comerciante que lo distribuye; 

o.Use en el comercio, en relación con un producto, una denominación origen susceptible de confundir, aún cuando se indique e! verdadero origen del producto, se emplee traducción de la denominación o se use junto con expresiones como "tipo", "género", "manera", "imitación" u otra que sean análogas;

p.Importe o exporte para introducir al circuito comercial mercancías falsificadas; y Use en el comercio una marca registrada, o una copia o una imitación fraudulenta de ella en relación con productos o servicios que sean idénticos o semejantes a aquellos a los que se aplica la marca.

q.Los supuestos contenidos en esta disposición habrán de determinarse con base en las disposiciones aplicables de la Ley de Propiedad Industrial".

Artículo 275 Bis. AlteraciónFraudulenta. Toda persona individual o jurídica que comercialice los terminales móviles que hayan sido reportados como robados o hurtados y que aparezcan en la BDTR (lista negra) establecida por cada operador, así como toda persona que reprograme o en cualquier forma modifique, altere o reproduzca en dichos terminales móviles, el numero serial electrónico (ESN) del equipo terminal móvil, el Numero de Identidad de Equipo Móvil (IMEí). Para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), o cualquier otra característica de identificación propia de los terminales móviles, o reprograme, altereo reproduzca en forma fraudulenta cualquier Modulo de Identidad del Suscriptor(SIM) para el Sistema Global para Comunicaciones Móvles (GMS), será responsable del delito de alteración fraudolenta, el cual será sancionado con pena privativa de libertadde cuatro (4) a seis (6) años, y multa de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q. 50,000.00)".

 


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