Código Penal
Artículo 217. Violación de correspondencia y papeles privados. Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere correspondencia, pliego cerrado o despachos telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le estén dirigidos a quien sin abrirlos, se impusiere de su contenido será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
Artículo 218. Sustracción, desvío o supresión de correspondencia. Quien, indebidamente, se apoderare de correspondencia, pliego o despachos, a que se refiere el artículo anterior o de otro papel privado, aunque no estén cerrados a quien los suprimiere o desviare de su destino, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
Artículo 219. Intercepción o reproducción de comunicaciones. Quien, valiéndose de medios fraudulentos interceptare, copiare o grabare comunicaciones televisadas, radiales, telegráficas, telefónicas u otras semejantes o de igual naturaleza, o las impida o interrumpa, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
Artículo 220. Agravación específica. Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:
1. Si el autor se aprovechare de su calidad de funcionario o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectivas;
2. Si se tratare de asuntos oficiales;
3. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.
Artículo 221. Excepciones. Lo preceptuado en los artículos 217, 218 y 219 de este capítulo, no es aplicable a los padres respecto a sus hijos menores de edad, ni a los tutores o protutores respecto a las personas que tengan bajo su custodia o guarda.
Artículo 222.Publicidad indebida. Quien, hallándose legítimamente en posesión de correspondencia, de papeles o de grabaciones, fotografías no destinadas a la publicidad los hiciere públicos, sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidos cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.
Artículo 223.Revelación de secreto profesional. Quien, sin justa causa, revelare o empleare en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, si que con ello ocasionare o pudiere ocasionar perjuicio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa de cien a un mil quetzales.
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