Código Penal

Código Penal

Código Penal


Código Penal

Artículo 276. Usura. Comete el delito de usura quien exige de mi deudor, en cualquier forma, un interés mayor que eltipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.

El responsable de usura será sancionado con prisión de seis meses dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

Artículo 277. Negociaciones usurarias. La misma sanción señalada en el artículo que antecede, se aplicará:

1.        A quien, a sabiendas, adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

2.         A quien exigiere de su deudor garantías de carácter extorsivo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.