Código Penal
Artículo 276. Usura. Comete el delito de usura quien exige de mi deudor, en cualquier forma, un interés mayor que eltipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.
El responsable de usura será sancionado con prisión de seis meses dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
Artículo 277. Negociaciones usurarias. La misma sanción señalada en el artículo que antecede, se aplicará:
1. A quien, a sabiendas, adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
2. A quien exigiere de su deudor garantías de carácter extorsivo.
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