Código Penal

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Artículo 407 "A". "Turbación del acto eleccionario. El que con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional, o municipal, será sancionado con prisión de dos a ocho años."

Artículo 407 "B". "Coacción contra elecciones. El que mediante violencia, intimidación o amenazas a un elector le Impidiere votar, le obligare a hacerlo cuando no está obligado o a hacerlo de una manera determinada, será sancionado con prisión de uno a cinco años.''

Artículo 407 "C". "Corrupción de Electores. Se Impondrá prisión de uno a cinco años al que mediante dádivas, ventajas o promesas tratare de inducir a un elector, en el momento de ejercer el sufragio, a no votar o a votar de una manera determinada."

Artículo 407 "D". "Fraude del votante. Se impondrá prisión de uno a cinco años al que suplantare a otro votante, o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo."

Artículo 407 "E". Violación del secreto del voto. El que por medios ilícitos intentare descubrir la forma en que un elector ha votado, será sancionado con prisión de seis meses a tres años."


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