Código Penal

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"Articulo 238. Suposición de parto. Quién tenga un embarazó o parto para obtener para el o tercera persona, derechos que no le correspondan, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de diez mil a cien mil Quetzales.

El médico, personas de enfermería o comadrona que coopere con la ejecución de este delito, además de la pena Impuesta, será sancionado con la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el doble de la pena impuesta."

"Articulo 239. Sustitución de un niño por otro. Quien sustituya a un recién nacido por otro, será sancionado con prisión de ocho a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales."

"Articulo 240. Supresión y alteración de estado civil. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien:

1.        Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa.

2.        Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder su derecho o su estado civil.

3.        Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.

 

El funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, será sancionado con prisión de seis a diez años e inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta."

Artículo 241. Usurpación de estado civil. Quien, usurpare el estado civil de otro, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

"Articulo 241 Bis. Adopción irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para si mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.

Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos."

"Articulo 241 Ter. Trámite irregular de adopción. El funcionario público, que a sabiendas, dé trámite, autorice o inscriba una adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad ó cualquier otra información exigida por la Ley para la validez de una adopción, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales."


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