Código Penal

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Artículo 26. Son circunstancias atenuantes:

Inferioridad síquica: Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

 

Exceso de las causas de justificación: El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.

 

Estado emotivo: Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.

 

Arrepentimiento eficaz: Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

 

Reparación de perjuicio: Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causadoantes de dictarse sentencia.

 

Preterintencionalidad: No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo.

 

Presentación a la autoridad: Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad.

 

Confesión espontánea: La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.

 

Ignorancia: La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuanto haya influido en su ejecución.

 

Dificultad de prever: En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.

 

Provocación o amenaza: Haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito.

 

Vindicación de ofensa: Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados. Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexión.

 

Inculpabilidad Incompleta: Las expresadas en el Artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.

 Atenuantes por analogía: Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.


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