Código Penal
Artículo 27. Son circunstancias agravantes:
Motivos fútiles o abyectos: Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.
Alevosía: Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentra, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.
Premeditación: Obrar con premeditación conocida. Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.
Medios gravemente peligrosos: Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden publico o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.
Aprovechamiento de calamidad: Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad publica.
Abuso de superioridad: Abuso de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima.
Ensañamiento: Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.
Preparación para la fuga: Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.
Artificio para realizar el delito: Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente.
Cooperación de menores de edad: Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad.
Interés lucrativo: Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Abuso de autoridad: Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso de funciones que anteriormente, hubiere tenido.
Auxilio de gente armada: Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad,
Cuadrilla: Ejecutar el delito en cuadrilla.
Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.
Nocturnidad y despoblado: Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.
Menosprecio de autoridad: Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta esté ejerciendo sus funciones.
Embriaguez: Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito.
Menosprecio al ofendido: Ejecutar el hecho con desprecio de laedad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.
Vinculación con otro delito: Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para impedir su descubrimiento.
Menosprecio del lugar: Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando este no haya provocado el suceso.
Facilidades de prever: En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.
Uso de medios publicitarios: Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, Proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión.
Reincidencia: La de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.
Habitualidad: La de ser el reo delincuente habitual. Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.